LA LEY ANTIFRAUDE APROBADA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL 30 DE JUNIO DE 2021.
EFECTOS SOBRE LA TRANSMISION DE BIENES INMUEBLES.
VALOR DE REFERENCIA EN TRANSMISIÓN DE INMUEBLES. COMPROBACIÓN DE VALORES.
Esta nueva Ley «anti fraude» contempla una reforma que permitirá que, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierta en la base imponible de los tributos patrimoniales, esto es, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El objetivo de la medida DICE la Ley que es «reducir la litigiosidad provocada por el valor real, un concepto ambiguo que los tribunales asemejaban al valor de mercado».
Lo cierto es que El Supremo, en una sentencia de 23 de mayo de 2018, rechazó que las Haciendas autonómicas puedan comprobar los valores de los inmuebles, (https://www.eleconomista.es/envio-ultima-hora-ecoley/noticias/9210619/06/18/El-Tribunal-Supremo-tumba-el-calculo-del-Impuesto-sobre-Transmisiones.html), aplicando coeficientes sobre los valores catastrales y en otras sentencias viene a exigir que, para conocer el valor real de una vivienda, el perito se desplace al lugar.
Sin embargo, la norma apuntala, «en alas de la seguridad jurídica» las tasaciones por parte de las Comunidades Autónomas a través del Catastro.
Hay que recordar que el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
El valor de referencia sólo afectará a quien adquiera un inmueble a partir del 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar, bien por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, bien por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Igualmente, sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de entonces, en ningún caso al patrimonio preexistente.
El Proyecto de ley también contempla que la comprobación de valores que se notifique al comprador de una vivienda por debajo del valor oficial también le llegue a los que vendieron o transmitieron el inmueble (donaciones o herencias).
Es decir, Hacienda aplicará la nueva valoración tanto al que transmite la vivienda, como al que la adquiere, con efectos en su declaración del IRPF, ( ganancia patrimonial).
PACTOS SUCESORIOS, CONSECUENCIAS DE LA LEY «ANTIFRAUDE»
Se modifica el artículo 36 de la Ley del IRPF para cambiar la forma de calcular la ganancia patrimonial obtenida en caso de que se quiera vender el inmueble cuando se ha adquirido por pacto sucesorio y el causante no haya muerto todavía. En concreto, la modificación contempla que el contribuyente que venda un bien heredado en vida antes de que fallezca la persona que se lo transmitió se subroga en su posición y se toma como valor de adquisición el precio originario.