En los contratos de arrendamiento, se suele introducir una cláusula que permita al arrendador actualizar la renta anualmente, siendo el método más habitual aplicar a la renta la variación del I.P.C. en la última anualidad.
Tras el COVID 19 y con el inicio de la Guerra en Ucrania, el I.P.C. sufrió un gran aumento, que llevó al Gobierno a dictar el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el cual adoptó medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra.
Una de las medidas fue la limitación de la actualización de la renta del alquiler de viviendas, y así para evitar que los inquilinos tuvieran que asumir grandes subidas en sus alquileres, el Gobierno estableció de manera temporal que este aumento no podría ser superior al 2%, medida que ha sido prorrogada hasta finales de diciembre de 2023.
Establece el Gobierno que cuando corresponda la actualización anual de la renta, el arrendador no podrá aplicar el I.P.C. aunque lo diga el contrato, sino que será aplicable otro índice, el I.G.I.C., Indice de Garantía de Competitividad, que publica el Instituto Nacional de Estadística cada mes y que tiene como característica principal que en caso de que supere el 2%, éste será el límite aplicable. Es decir, cuando el I.G.I.C. supere el 2%, se toma como valor de referencia el 2% y, por tanto, el límite a la actualización del alquiler de vivienda se establece en el 2%.
Este aumento máximo del 2% se aplica sobre el alquiler mensual, por ejemplo, si la renta es de 800 € mensuales, se sube la renta 16 €, siendo la nueva renta a pagar de 816 €.
Hay que señalar que cuando se trate de pequeños arrendadores, existe la posibilidad de pactar una subida superior al 2% si ambas partes están de acuerdo, pero será difícil que el inquilino acepte un aumento superior cuando hay una norma que le permite acogerse al límite señalado.