El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ourense ha dictado Sentencia en la que, estimado la demanda formulada por el despacho Coladas Rivas Arnaiz, ha resuelto anular la multa coercitiva impuesta para la ejecución de una demolición ordenada en expediente de reposición de la legalidad urbanística incoado por la APLU, bajo la consideración de que las multas coercitivas no tienen carácter sancionador, sino instrumental, y no pueden imponerse a quien no tiene la obligación de cumplir la orden de ejecución.

Tal y como se dispone en el artículo 384.1 del Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia (Decreto 143/2016, de 22 de septiembre); artículos 100.c) y 103 Ley 39/2015, de 1 de octubre de
procedimiento administrativo común (LPAC); artículo 152.6 Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia, y ha reconocido el Tribunal Constitucional en sus sentencias 239/1988, de 14 de diciembre; 144/1987, de 23 de septiembre; 137/1985, de 17 de octubre; y 22/1984, de 17 de febrero, las multas coercitivas no son sanciones, ni se rigen por los principios que caracterizan la potestad sancionadora. Son mera manifestación de la potestad de autotutela ejecutiva de la Administración, careciendo de la naturaleza jurídica de las sanciones. Su finalidad es instrumental, no sancionadora, ni recaudatoria. Se circunscribe a conseguir la efectiva ejecución de la resolución definitiva de la que trae causa.

La potestad urbanística de restauración de la legalidad, al implicar la demolición de edificaciones no legalizables, supone una obligación de hacer que debe recaer sobre el propietario o quien tenga título jurídico suficiente.

Dado que la actora no tenía control sobre los inmuebles afectados, no es el sujeto que deba asumir dicha obligación.

Sin duda alguna no se le puede imponer a quien ya no tiene obligación “ob rem” de cumplir la orden de ejecución.

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