La vigente Ley Orgánica 1/2025  introdujo la siguiente redacción del  art. 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone: “No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.”

En fechas recientes, al formular el escrito de contestación a una demanda civil de procedimiento ordinario, y considerando que no se había cumplido dicho requisito procesal de admisibilidad, se opuso como excepción solicitando la inadmisión de la demanda, lo cual podría además tener consecuencias futuras de cara a la caducidad de la acción de nulidad objeto del litigio.

En la Audiencia Previa se resuelve dicha excepción favorablemente a los intereses de nuestro cliente, dictándose Auto de inadmisión sobre la siguiente base que debe tomarse en consideración:

«Los documentos aportados no evidencian la realización de un MASC válido, se trata de meros requerimientos de cumplimiento o atención a las peticiones que se efectúan, con la advertencia de que si no son atendidos y no se le contesta se procederá a acudir a la vía judicial.

Acudir a esos medios es un requisito de procedibilidad exigido legalmente cuya inobservancia, por imperativo legal, determina la inadmisión de la demanda. Tampoco se encuentra el objeto de la presente entre las excepciones contempladas en los apartados 2 y 3 de la Ley Orgánica 1/2025 por lo que, de acuerdo con lo dispuesto legalmente, procede su inadmisión.»

Es decir, no es suficiente la mera apariencia de querer solucionar el conflicto por un medio adecuado y alternativo a la demanda, debe acreditarse la verdadera voluntad sin que ello implique renuncia a derechos.

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