La alteración de titularidad catastral consiste en cambiar la persona o entidad registrada como titular de un bien inmueble en el Catastro, el registro administrativo que contiene las características físicas, económicas y jurídicas de los inmuebles. Cuando se inicia este trámite, ya sea por solicitud del interesado ya por comunicación del Notario que ha intervenido en el negocio jurídico de trasmisión (inter vivos o mortis causa), la Gerencia Territorial del Catastro notifica el expediente a quienes consten como titulares o interesados y les concede plazo para alegaciones, oponerse o aceptar la alteración.

En ocasiones la oposición a la alteración trae su causa en la propia  titularidad, sea esta controvertida o manifiesta, por lo que es conveniente revisar la notificación y presentar alegaciones en plazo.

Ese ha sido el caso resuelto recientemente por nuestro despacho, en el que el cliente se opuso a la alteración sobre la base de la titularidad de las parcelas,  y que la Gerencia Territorial del Catastro de Ourense resolvió del modo siguiente:

«En los casos como el presente, en que una persona solicita ante el Catastro el cambio de titularidad de todo o parte de un inmueble y el titular catastral se opone a la modificación solicitada, alegando también su derecho de propiedad sobre el inmueble mediante la aportación de documentación acreditativa, el criterio a seguir consiste en no tramitar la modificación de titularidad solicitada en tanto no se produzca un pronunciamiento judicial al respecto, o bien los propios afectados resuelvan el conflicto mediante el correspondiente acuerdo. Este criterio se encuentra avalado por la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central que en diversas resoluciones ha declarado que los conflictos de propiedad no son discutibles en un procedimiento económico-administrativo, ni su resolución entra en el ámbito de la competencia de un organismo administrativo como es el Catastro, sino que únicamente son dirimibles por la Jurisdicción Civil. Esto es lo que sucede en el presente caso, con lo cual entendemos que esta Gerencia en aplicación del criterio citado debe abstenerse de realizar modificación alguna, a la espera de acuerdo entre las partes o pronunciamiento judicial. Lo contrario significaría manifestarse sobre un derecho de propiedad controvertido, invadiendo competencias jurisdiccionales ajenas al Catastro.»

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