El Despacho de  «Abogados Coladas, Rivas, Arnaiz», como especialista en derecho inmobiliario, o de la propiedad, asume frecuentemente asuntos relacionados con la protección del dominio de los inmuebles, servidumbres, acciones declarativas, liberación de cargas, regularización en el Catastro y el Registro de la Propiedad, etc.

En el presente caso se trataba de la defensa de la propiedad ante una acción reivindicatoria, con resultado satisfactorio para nuestros clientes. La Sentencia desestimó la demanda en base a la ausencia de título legítimo del demandante:

«Para el éxito de la acción reivindicatoria, que tiene su base en el artículo 348 CC, es preciso que concurran, según constante y pacífica doctrina jurisprudencial, los siguientes requisitos:

a) título legítimo del reclamante que debe probar;

b) identificación de la cosa reclamada que ha de acreditarse con la debida precisión;

y c) la posesión injusta de quien detenta la cosa. Conforme al artículo 217 LEC corresponde al reivindicante la prueba cumplida de todos estos requisitos.

Título legítimo del reclamante

El cuaderno particional que se aporta como doc 1 en virtud del cual la finca en cuestión es adjudicada por doña ……. tras el fallecimiento de su esposo pero según el testamento de este a sus dos hijos ……. y ……… no es titulo de dominio bastante pues debe probarse que ese bien formaba parte realmente del patrimonio del causante por lo que ha de justificarse como lo adquirió de dicho causante y, en el presente caso, no solo no se ha probado que el bien perteneciera únicamente a don ……… sino que se ha constatado que pertenecía también a sus hermanos .

Desestimada la demanda por no constar acreditado el titulo que justifique el dominio por el actor resulta innecesario verificar si la posesión por el demandado es injusta o no ( toda vez que nuestros clientes alegaban la adquisición por usucapión extraordinaria la poseer el inmueble a títitulo de dueños durante más de 30 años, de forma pública, pacífica e ininterrumpida)

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