El Pleno del TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral (LA LEY 8265/2013) y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas (LA LEY 1531/1988), y ha declarado inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos: el art. 1.39, en cuanto introduce un nuevo ap. 5 en la disp. trans. 1.ª de la Ley de Costas; los aps. 1, 2 y 4 de la disp. adic. 4.ª, y la disp. adic. 9.ª. Además, declara que la disp. adic. 7.ª y, por conexión, el Anexo de la Ley 2/2013, no son inconstitucionales siempre que se interpreten en los términos que señala.
Admite el Pleno que es posible una interpretación conforme con la CE de la disp. adic. 7.ª de la Ley 2/2013 y, por conexión, de su Anexo. Indica que el recto entendimiento de acuerdo con la CE de esta disposición, según la cual se excluyen del dominio público marítimo-terrestre los terrenos correspondientes a los núcleos de población que se enumeran en el Anexo, permite considerar que sus consecuencias jurídicas no se extienden a la regulación del completo régimen jurídico que deriva de que esos núcleos de población han perdido las características naturales que determinaron su inclusión en el dominio público marítimo-terrestre en virtud de deslindes anteriores. Remarca que, por el contrario, su virtualidad radica en la identificación, ope legis, de unos terrenos que notoriamente han perdido por obra de la acción del hombre las características de dominio público natural, excluyéndose la necesidad de esa justificación, siendo sólo el presupuesto para la iniciación del expediente que, en su caso, puede terminar con su desafectación