Real Decreto 1011/2015 de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales.
Este procedimiento será de aplicación a quienes vayan a participar en las subastas electrónicas acordadas en los procedimientos o expedientes judiciales o notariales.
Entrada en vigor
El 8 de noviembre de 2015, al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Finalidad de la Norma
Este real decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de constitución, gestión y devolución, cuando proceda, por vía telemática de los depósitos exigidos por la normativa vigente para participar en las subastas electrónicas.
Contenido más relevante
-Se establece un procedimiento ágil y accesible para constituir, gestionar y, cuando proceda, devolver por vía telemática los depósitos exigidos para participar en todas las subastas judiciales y notariales que se realizarán en sede electrónica (on-line) a través de un portal único dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
-Afecta a todas las subastas notariales y judiciales, ya sean voluntarias (a petición de los propios propietarios para para conseguir la venta del bien y obtener un mejor precio), o ejecutivas (para cubrir con el importe obtenido las deudas de su propietario), y a toda clase de bienes subastados, tanto inmuebles como muebles o semovientes, incluidos los que hubieran sido hipotecados.
-Compete al letrado de la Administración de Justicia o el notario ya que de ellos dependerá su inicio, anuncio y publicación, así como su suspensión o reanudación cuando proceda.