En fechas recientes el despacho de abogados Coladas Rivas Arnaiz ha obtenido sentencia favorable a los intereses de nuestro cliente, una empresa del metal a la que la comercializadora de energía eléctrica le reclamaba facturas por unos importes muy elevados que considerábamos irregulares.

-La parte actora formuló demanda de reclamación de cantidades correspondientes a unas facturas de suministro de luz eléctrica impagadas.

La empresa demandada se opuso a la reclamación alegando que la deuda era inexistente , que la reclamación se basaba en lecturas erróneas y estimadas de potencia no correspondientes a consumos reales y que la rectificación de la factura de más importe se llevó a cabo fuera de plazo legal de 1 año .

Es disposición general normativa en materia de obligaciones, que incumbe la prueba de las mismas al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone. Esta afirmación tiene su
manifestación en sede de prueba, en la que se viene distinguiendo entre hechos constitutivos y hechos impeditivos, extintivos y excluyentes. Tanto la doctrina como la Jurisprudencia establecen que es pretensión legal (artículo 217 de la LEC ) que los hechos constitutivos sean de cargo del demandante y los demás ( hechos impeditivos, extintivos y excluyentes) lo sean del demandado, puesto que los primeros (constitutivos) forman parte del supuesto de hecho en sentido positivo y su existencia es indispensable para la creación del derecho, en tanto que los hechos impeditivos y extintivos son la expresión positiva de circunstancias fácticas cuya inexistencia es necesaria para que nazca válidamente el derecho o para que este persista en el tiempo, mientras que los hechos excluyentes suponen un derecho potestativo del demandado a oponerse a la prestación válida, existente y exigida por el actor.
Aplicando la anterior doctrina jurisprudencial al caso de litis la entidad actora no acreditó los hechos constitutivos de su demanda.

La parte demandada se opone en cuanto al fondo de la cuestión en base a los siguientes motivos:
1. Facturación Errónea: las facturas reclamadas no corresponden con el consumo real. Los consumos son estimados y la facturación por «exceso de potencia» es errónea y estimada sin base real. Se destaca que el importe reclamado por exceso de potencia es desproporcionado y no se corresponde con la capacidad de la empresa demandada.
2. Anulación de Facturas: varias facturas (3) han sido anuladas y refacturadas, lo que genera confusión sobre la deuda real. Además la refacturación no está debidamente justificada y no se ha proporcionado información suficiente sobre las lecturas de consumo A lo que debe añadirse que la refacturación supera en la primera factura el plazo máximo de un año máximo.
3. Normativa y Procedimientos: no existe un procedimiento normativo para realizar estimaciones de demanda de potencia en consumidores de electricidad, y se cuestiona la validez de las facturas basadas en lecturas estimadas.

Y llega la Juez de Instancia a esta conclusión en base a los siguientes razonamientos:

-La actuación de la empresa comercializadora que reclama la factura es totalmente irregular, tanto en el momento de la facturación como en el de la reclamación judicial y prueba de ello es que no coinciden las facturas aportadas en el procedimiento monitorio con las aportadas en el procedimiento declarativo ordinario que estamos conociendo. Es más, la empresa comercializadora rebaja la deuda reclamada realizando una serie de abonos que no especifican y explica y alega que existió un exceso de potencia .

-El informe pericial aportado por la parte demandada y las explicaciones prestadas en la vista por el perito no deja lugar a duda de que existió una facturación errónea frente a la cual el consumidor protestó, y lejos de corregir la situación la comercializadora rectificó fuera de plazo las facturas, rebajó mínimamente el importe reclamado y continuó reclamando por un consumo que no tuvo lugar .

-La propia demandante  alega que recibió un valor estimado de potencia. Y sin procurar la corrección y la facturación del consumo real emitió facturas sin ninguna base al cliente y rectificó las facturas incluso incumpliendo el plazo legal .

-La demandante pretende la existencia de una deuda mediante unas facturas artificiosas, emitidas de forma unilateral por ella y sin realizar el mínimo esfuerzo probatorio, con lo fácil que sería para esta entidad probar que en los 4 o 5 años anteriores y/o posteriores esta carpintería tuvo consumos similares a los que pretende facturarle. Lejos de probar nada su único argumento es que factura como comercializadora los datos que la distribuidora le da. Distribuidora que además pertenece al mismo grupo de empresa en perjuicio por lo tanto del consumidor, cuyos derechos se ven vulnerados en dos ocasiones: cuando la empresa del grupo realiza las lecturas irregulares y cuando la otra empresa del grupo le reclama los importes en base a dichas lecturas y ninguna de ellas subsana los errores cometidos.

En definitiva, El Juzgado determina la desestimación integra de la demanda con imposición de costas a la demandante.

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