El TS reitera que la alteración de la descripción catastral, adoptada en un procedimiento de subsanación de discrepancias y de rectificación, no tiene efectos retroactivos.
SENTENCIA 1505/2022, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2022
– Fijación de doctrina y resolución de las pretensiones deducidas en el proceso.
De conformidad con el artículo 93.1 LJCA, en función de lo razonado precedentemente, sobre la base de la doctrina expresada, entre otras, en la sentencia núm. 588/2020 de 28 de mayo, rca. 4740/2017 procede declarar que la alteración de descripción catastral, adoptada en un procedimiento de subsanación de discrepancias y de rectificación del art. 18.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario se proyecta sobre situaciones y hechos anteriores al acto que le pone fin, careciendo, en consecuencia, de efecto retroactivo, al margen de las circunstancias concurrentes.
Aplicación de la doctrina jurisprudencial a los casos concretos en los que la subsanación o rectificación (errores que afectaban a las tipologías constructivas, reparto de elementos comunes, cómputo de superficies construidas, clasificación del suelo), se solicitó su subsanación, implica haber tributado sobre bases imponibles constituías por unos valores erróneos, correspondiendo la devolución del exceso haber abonado .
El resultado de este recurso de casación, aplicada la doctrina establecida al caso que examinamos, es que es improcedente que el valor acordado por la Administración en el procedimiento de oficio habilitado en el artículo 18 TRLCI pueda proyectarse sobre situaciones y hechos anteriores al acto que le pone fin, al margen de las circunstancias concurrentes.
Sin embargo, lo que se infiere de la doctrina del Supremo, en particular, de la sentencia de 3 de junio de 2020 es que, en sede tributaria, se pueda proyectar esa subsanación de deficiencias con relación a las liquidaciones correspondientes, por ejemplo, a través del procedimiento de devolución de ingresos, con plazo de 4 años de prescripción.