La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 198/2023 de 9 de febrero, ha decidido que los copropietarios del 50% de una vivienda que estaba ocupada con autorización del otro 50% de los propietarios, están legitimados para ejercer frente a los ocupantes la  acción de desahucio por precario para que la desalojen.

Lo peculiar de este asunto es que dicha ocupación había sido autorizada por la copropietaria de la otra mitad indivisa del pleno dominio del inmueble.

El Alto Tribunal admite la legitimación activa de los demandantes, copropietarios del 50% de las cuotas de propiedad.

Los actores no pretenden que se reconozca su facultad de uso, ni un sistema de uso por turnos. Tampoco invocan un acuerdo de la mayoría, inalcanzable en este caso, de cesión del uso a un tercero. Únicamente pretenden que la vivienda quede desocupada para proceder a su división, con adjudicación a uno de ellos indemnizando a los demás o venta y reparto del precio.

Resulta evidente que el uso de la parte demandada se basa en la sola voluntad de la copropietaria titular del 50% de la vivienda que, por tanto, no ostenta la mayoría y carece del poder de disposición en exclusiva del derecho de uso sobre la vivienda.

En definitiva, los copropietarios demandantes están legitimados para el ejercicio de la acción de desahucio por precario frente a los demandados, cuya posesión trae causa de la cesión gratuita del uso por parte de la otra copropietaria, sin beneficio alguno para los demás interesados en la cosa común, algo bastante frecuente entre coherederos, en el que uno de ellos, antes de repartirse la herencia, hace un uso exclusivo y excluyente de un inmueble.

 

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