El juzgado de Primera Instancia de Vigo ha dictado sentencia en virtud de la cual se ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por este Despacho «Coladas Rivas Arnaiz» en la que se solicitaba la condena al pago solidario de una mercantil y su administrador por una deuda reconocida en documento privado.

La Sentencia valora en primer término la eficacia y trascendencia jurídica del reconocimiento de deuda del modo siguiente:

 

“La figura del reconocimiento de deuda ha sido admitida por la jurisprudencia y por la doctrina científica como válida y lícita, permitida por el principio de autonomía privada o de libertad contractual sancionado en el art. 1255 del Código Civil y vinculante para quien la hace, con efecto probatorio si se hace de manera abstracta y también constitutivo si se expresa su causa justificativa (SS TS 8 marzo de 1956, 3 febrero 1973, 3 de marzo de 1981, 24 octubre 1994 y 28 septiembre 2001). El reconocimiento de deuda no crea en principio obligación alguna, dado que es un negocio jurídico unilateral por el que su autor declara o, lo que es lo mismo, reconoce la existencia de una deuda previamente constituida, por lo que contiene la voluntad de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente sobre una nueva base negocial (SS TS 28 septiembre 1998, 17 noviembre 2006, 16 abril 2008 y 6 marzo 2009). Respecto a la naturaleza y clases del reconocimiento de deuda, una reiterada jurisprudencia viene también señalando que en nuestro Derecho todo reconocimiento de deuda ha de ser causal, en el sentido de que ha de tener una causa, ya que, como regla general, no se admite el negocio abstracto. Puede ocurrir que la causa no está indicada o lo esté solamente de forma genérica, o bien, que se halle plenamente expresada en el reconocimiento de deuda, en cuya hipótesis resulta perfectamente conocida la fuente u origen de la obligación y la función negocial a que responde.
En el primer caso, se habla de reconocimiento de deuda abstracto o formal, y es de aplicación el art. 1277 del Código Civil, con arreglo al cual se presume que la causa existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario. En virtud de una abstracción procesal, se dispensa de probar la obligación al titular del derecho de crédito objeto de reconocimiento y se hace recaer el «onus probandi» sobre el obligado, considerando que se produce una inversión o desplazamiento de la carga de la prueba como consecuencia de dicha presunción legal, que es de naturaleza «iuris tantum», aunque un sector doctrinal prefiere hablar de regla especial de prueba por no concurrir en la construcción legal todos los elementos estructurales que configuran la presunción. En el segundo caso, se alude al reconocimiento de deuda como causal, puesto que la causa se halla plenamente expresada, con independencia de que sea o no verdadera, y no es de aplicación el citado art. 1277 del CC porque la presunción o regla que éste contiene resulta innecesaria (SS TS 24 octubre 1994, 13 febrero 1998, 27 noviembre 1999 y 1 marzo 2002), lo que le convierte en un negocio causal atípico, con efectos constitutivos que conllevan, en el orden procesal, facilitar al acreedor un medio de prueba de la obligación, dispensándole además de la carga de acreditar la relación jurídica preexistente, como ocurre en el reconocimiento de deuda abstracto, y en el ámbito material, dar por existente una situación de débito contra quien manifiesta tal aceptación, de manera que le obliga al cumplimiento de la obligación reconocida (SS TS 23 abril 1991, 30 septiembre 1993, 24 de octubre de 1994, 23 febrero 1998, 28 septiembre 2001, 17 noviembre 2006 y 16 abril 2008”.

A continuación, admite la responsabilidad solidaria derivada del propio contenido obligacional del reconocimiento:

Se acompaña a la demanda, como documento número 1, documento de reconocimiento de deuda de …………. suscrito entre ……………. y …………. actuando el primero en nombre de ………………. S.L., y el segundo en nombre, también, de ……………….S.L., como administrador único de esta entidad donde se hace constar que don ……….. por sí y por la representación que ostenta reconoce adeudar a ……………. la cantidad de …………….. euros que se compromete a abonar en 20 mensualidades consecutivas ……….. mediante transferencia a la cuenta que se indica.

Para terminar declarando que se procede a :

Estimar íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don ……………….., en nombre y representación de ………………….S.L., contra ……………..S.L., y don …………….. y condenar a estos de forma solidaria a abonar a aquella la cantidad de ………….euros con los intereses legales y con condena en costas.

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