Al trabajador le fue reconocida por el INSS una incapacidad permanente total  para la profesión habitual con derecho a una prestación del 75 % de la base reguladora por ser mayor de 55 años.

Disconforme con este criterio, presentó demanda de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, que fue desestimada por un Juzgado de lo Social de Vigo, pero tras presentar un recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha revocado la Sentencia y reconoce al demandante una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con derecho a una prestación del 100 % de la base reguladora.

La abogada de este despacho que defendió al trabajador, Luisa Rivas, alegó que los tratamientos de quimioterapia y radioterapia que había recibido le produjeron graves secuelas como un cansancio constante, debilidad y parestesias en las manos, se le caen las cosas, padece debilidad en las piernas con riesgo de caída en numerosas ocasiones, lo que le impediría realizar cualquier trabajo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.

El TSJG tuvo en cuenta estas consideraciones y señala que aunque el cáncer de páncreas  “no presentase recidiva al tiempo del examen por el EVI, cabe señalar que el dictamen del EVI es de junio de 2022, y el actor había sido intervenido quirúrgicamente en junio de 2021 (tan solo un año antes), por lo que la valoración de la recidiva debe hacerse a más largo plazo.”

Señala también el TSJG que el trabajador padece también un Trastorno depresivo mayor acreditado por un informe psicológico muy completo de la Asociación Española contra el Cáncer, patología que considera “que inhabilita al demandante para el desempeño de toda profesión u oficio, implicando el conjunto de las dolencias que padece el actor un menoscabo profesional evidente” que imposibilita a quien la padece, para iniciar y consumar las tareas propias de un oficio, por cuanto son esas limitaciones funcionales las que determinan la efectiva reducción de la capacidad de ganancia.

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