Recientemente ha alcanzado firmeza la sentencia del Tribunal de Instancia Civil de Santiago de Compostela en relación a una demanda por obras en zonas comunes de un edificio, en el que era parte codemandada el cliente de este despacho y que ha resultado desestimada.
Se trata de una sentencia basada en la prueba pericial, pero que traemos a este blog por dos cuestiones que consideramos de interés. En primer lugar respecto a la siempre cuestionada legitimación para demandar del presidente de la comunidad mediante acuerdo y su subsanación posterior, determina la Sentencia que «para el ejercicio de la acción judicial sin que sea preciso que se identifique la concreta acción que se va a ejercitar ni la identificación de las personas contra quienes haya de dirigirse, que puede requerir de conocimientos técnico-jurídicos de los que la C.P. no dispone, basta con que se evidencie la voluntad de la junta de propietarios de autorizar al presidente su representación para el ejercicio judicial de la pretensión actuada.»
En cuanto al fondo del asunto, la Sentencia reconoce la oposición formulada por nuestro despacho y afirma que «no resulta posible concluir que las obras no fueran autorizadas, pues la C.P. dio tal autorización para independencia de accesos, y ello impide declarar su ilegalidad» y añade, «lo que hemos de analizar ahora es si la rampa ejecutada en el zaguán para independizar el acceso peatonal del local supone o no un perjuicio para los usuarios del garaje y les está causando molestias de manera que impide su normal utilización, pues en realidad, es tal perjuicio el invocado para solicitar el retranqueo con eliminación de barandilla que se solicita en el punto segundo del suplico de la demanda.»
Para terminar decidiendo que: «En todo caso es de considerar que la situación actual, tal y como se ha ejecutado la rampa, constando tramitada licencia de obra y de primera ocupación ante el concello, previas las visitas correspondientes que resultan de la documentación aportada, obtuvo el visto bueno de las autoridades municipales y por ende ilegalidad alguna puede serle atribuida. Cuestión distinta seria si la rampa, ejecutada según licencia y con autorización municipal causara perjuicios a los vecinos por imposibilidad en el uso garaje o extrema dificultad, que no consta, no constando siquiera esas “molestias” que se refieren en la demanda. La rampa no impide el acceso de vehículos, muestra de ello es que se sigue usando el garaje, se autorizó por la C.P. la independización de accesos, y se muestra la misma conforme con su existencia, pues no se pide su total supresión, y en todo caso fue ejecutada, según no se discute en orden a la realización de obras de accesibilidad exigidas al local comercial que había de contar con un acceso independiente del de los garajes y que supone suprimir los tres escalones que impedirían el acceso de las personas de movilidad reducida.»