En el DOGA de 30 de junio de 2015 se publicó la “ORDEN de 29 de junio de 2015 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos para los efectos de la liquidación de los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología seguida para su obtención.”
La gran “novedad” de esta Orden es el regreso al método de cálculo multiplicador catastral de valoración inmobiliaria, que se aplicará a inmuebles de naturaleza urbana cuyo devengo se produzca a partir del 1 de julio de 2015 inclusive.
Los de naturaleza rústica seguirán siendo calculado por los precios medios publicados en la Orden de 29 de diciembre de 2014.
Reglas para la aplicación de los coeficientes y efectos:
1.La comprobación del valor se realizará aplicando los coeficientes aprobados al valor catastral actualizado a la fecha del devengo del impuesto.
2.Cuando el precio o contraprestación pactada o el valor declarado por el contribuyente sean iguales o superiores al valor estimado en aplicación de los coeficientes aprobados, prevalecerá el mayor y no se procederá a la comprobación de valores.
3.La Administración tributaria no podrá proceder a la comprobación de valor por otro medio cuando el obligado tributario hubiera declarado el valor resultante de los coeficientes recogidos en la presente orden. No obstante, podrá comprobar la correcta aplicación de los coeficientes, la veracidad y exactitud del precio o contraprestación pactada, así como la correspondencia de las características catastrales consideradas al determinar el valor catastral en la fecha de devengo, con las características físicas, económicas y legales reales del inmueble a valorar.”
Nuestra Comunidad Autónoma venía utilizando con anterioridad, para la valoración de determinados bienes inmuebles urbanos y rústicos, el medio consistente en precios medios de mercado a que alude el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, con un gran número de resoluciones anulatorias en el Tribunal Económico-administrativo que obligaban a una visita física del perito de la administración.
El régimen de recursos frente a liquidaciones de la Xunta basadas en diferencias de valoración seguirá siendo el mismo, alegaciones, recurso de reposición y Recurso económico-administrativo, con suspensión del pago sin garantía en caso de reserva de la tasación pericial contradictoria