El Tribunal Supremo ha vuelto a reclamar a la Administración que las tasaciones inmobiliarias se lleven a cabo a partir de informes periciales individualizados y presenciales para ajustarse al valor real y evitar así que los ciudadanos se enfrenten a una «evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos».
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado de esta forma en una sentencia que resuelve el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Gemma T.P. contra dos pronunciamientos contradictorios relativos al Impuesto de Sucesiones que se le reclamaba tras heredar unos bienes inmuebles.
En concreto, el alto tribunal anula las sentencias de 27 de enero de 2014 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de 25 de marzo de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, anulando la liquidación de 42.338,46 euros por el Impuesto de Sucesiones.
La Oficina Liquidadora de Ronda (Málaga) reclamaba a Gemma T.P. que pagara este importe tras el fallecimiento en 2001 de su tía Rafaela y, poco después, de su otra tía María. Ambas hermanas dejaron en herencia a su sobrina dos locales comerciales y dos viviendas.
El Supremo observa la contradicción de las resoluciones judiciales sin que se argumente «nada sobre el cambio de criterio» y recuerda las «numerosísimas sentencias» de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en lo relativo a las tasaciones inmobiliarias.
«No caben las valoraciones generalizadas, sino que han de determinarse las circunstancias físicas y jurídicas que individualmente concurren en el objeto de comprobación», recuerda la Sala aludiendo a otra sentencia de 26 de noviembre de 2015.