TJUE, Sala Novena, Sentencia 25 Abr. 2024. Asunto C-561/2021.
El TJUE acepta que la prescripción de la acción de reclamación de gastos hipotecarios comience el día que adquirió firmeza la sentencia que declaró el carácter abusivo de la cláusula de gastos.
En cambio, se opone a que el plazo se compute desde la fecha en la que el Tribunal Supremo, en otros asuntos, dictó una serie de sentencias en las que declaró abusivas ciertas cláusulas tipo que se corresponden con la cláusula de gastos en cuestión, o desde la fecha de determinadas sentencias del TJUE que confirmaron que, en principio, los plazos de prescripción para las acciones de restitución son conformes con el Derecho de la Unión, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad.

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